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LXIV Legislatura aprobó reformas para promover el bienestar animal.

  • Publishedseptiembre 13, 2026
San Luis Potosí, Gobierno de la capital

En su Segundo Año de Ejercicio Constitucional, la LXIV Legislatura del Congreso del Estado aprobó diversas reformas a la Ley de Protección a los Animales del Estado y al Código Penal del Estado, a fin de promover el bienestar de animales de compañía, de animales de tiro, y protección de fauna silvestre, informó la diputada Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez, presidenta de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Explicó que se estableció dentro de la Ley de Protección a los Animales, la prohibición para vender animales por cualquier medio digital, cuando no se cuente con el permiso legalmente expedido por la autoridad competente.

Contra el maltrato animal, se incluyó también que toda persona que incurra en conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura contra uno o más animales, estará obligada a reparar el daño ocasionado.

Esta reparación incluirá, según corresponda, la atención médica veterinaria, el suministro o pago de medicamentos, tratamientos, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación, albergue temporal o definitivo, así como cualquier otra necesidad que determine la autoridad competente en beneficio del animal afectado; todo ello, sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en esta Ley ni de las penas contempladas en el Código Penal para el Estado de San Luis Potosí.

Se establecieron prohibiciones puntuales a los propietarios y responsables de establecimientos autorizados para la venta de animales, de no tenerlos a la venta lesionados o enfermos, ni menores de ocho semanas de edad; mutilar, desollar o descuartizar a los animales estando vivos; mantener a los animales en condiciones de higiene que propicien la proliferación de zoonosis y enfermedades en los mismos, así como mantenerlos en condiciones de hacinamiento, y comercializar animales que no estén desparasitados y vacunados.

Informó que también se definió el “Sparring”, como una forma de maltrato animal; y se adicionó el artículo 317 QUÁTER  del Código Penal del Estado de San Luis Potosí para tipificar como delito, las peleas de perros, imponiendo una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a dos mil días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien: crie o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole; utilice a un perro o cualquier otro animal como «sparring» para entrenar a un perro con el propósito de hacerlo participar en una pelea.

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